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¿Ya le has informado a Hacienda que te vas de vacaciones?

¿Ya le has informado a Hacienda que te vas de vacaciones?

¿Días de cortesía?

Aunque Hacienda nunca descansa, concede a los contribuyentes 30 días de "vacaciones fiscales" en los que evitará enviar notificaciones electrónicas. Por eso, antes de irte de vacaciones es conveniente solicitar los días de cortesía y avisar a Hacienda. Es un procedimiento muy sencillo, que se realiza online, a través de la Sede Electrónica de Hacienda. Te proporciona la tranquilidad de que los plazos legales de las notificaciones no empiezan a correr cuando te encuentres de vacaciones y no estés pendiente del correo electrónico.

Los días de cortesía son para las notificaciones electrónicas

Hacienda dispone de un servicio en Internet que te ofrece la posibilidad de recibir notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración General del Estado. Asociado a la Dirección Electrónica Habilitada, dispones de un buzón electrónico en el que recibirás las notificaciones electrónicas correspondientes.

Están obligatoriamente suscritos a este sistema, entre otros:

  • las Sociedades Anónimas y Limitadas
  • personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica como sociedades civiles y comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios

Los autónomos y demás personas físicas podrán acogerse voluntariamente a este sistema. Elegirán los procedimientos de notificaciones electrónicas a los que se desean suscribir.

¿Quién puede solicitar los días de cortesía?

Los obligados tributarios que, con carácter obligatorio o voluntario, estén incluidos en la DEH. Si estás obligado a la recepción electrónica de notificaciones, afectará a todas las notificaciones de la AEAT en procedimientos tributarios y en la gestión recaudatoria de otros entes públicos. Si tu inclusión en la DEH es voluntaria, sólo podrás solicitarlos para los procedimientos a los que te hayas suscrito para la recepción de notificaciones.

Puntos a tener en cuenta:

  • 30 días naturales: Se podrán señalar hasta 30 días naturales al año. No tienen que ser consecutivos, los puedes agrupar como quieras.
  • 7 días de antelación: Deberás solicitarlos con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que surtirán efecto.
  • Modificaciones: Una vez señalados podrán modificarse, excepto los 7 días próximos a la fecha de modificación.
  • Sábados y domingos: Al tratarse de días naturales, los sábados y domingos también se cuentan como período de notificación, por lo que los tendrás que sumar a la hora de seleccionar los días.
  • No se consideran días inhábiles: Si el día anterior del período señalado recibes una notificación electrónica, se entenderá notificada una vez transcurridos 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía solicitado.
  • Dilación del procedimiento: El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días de vacaciones fiscales, se considera dilación no imputable a la Administración.
  • Hacienda podrá notificarte en papel: Cuando los días de cortesía resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, Hacienda podrá notificarte por los medios tradicionales.

Recomendaciones:

  • Marca los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo por lo que no se puede hacer de un día para otro.
  • Empieza a señalar unos días antes de irte de vacaciones para no recibir una notificación justo el día antes de salir. Así no romperás tus planes por tener que preparar la documentación necesaria para contestar la notificación.
  • Termina unos días antes de volver ya que si recibes una notificación en esos días permanecerá en tu buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrás hacerlo cuando vuelvas sin problemas.

Si deseas ampliar esta información, sin compromiso alguno por tu parte, en Febrer Asesores podemos ayudarte.

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