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¿Qué implicaciones tiene un cambio de domicilio social?

¿Qué implicaciones tiene un cambio de domicilio social?

Varias empresas han anunciado estos días que trasladarán sus domicilios sociales fuera de Cataluña, si se realiza la declaración de independencia. Y muchas otras han advertido que lo están estudiando. Pero, ¿qué implicaciones reales tiene el cambio de domicilio social a otra comunidad autónoma? ¿Cómo afecta a los impuestos que paga la empresa? ¿Qué cambia respecto a la legislación a la que queda sometida la empresa? En este artículo, lo explicamos detalladamente.

¿Qué es el domicilio social?

Es el centro desde el que se lleva a cabo la labor de administración de una sociedad mercantil. Este debe figurar en los estatutos sociales de la compañía, e implica que se está bajo el régimen jurídico que se aplica en dicha localidad.

¿Qué implicaciones tiene un cambio de domicilio social?

El domicilio social implica que la entidad opera bajo el régimen jurídico que se aplica en la localidad en la que esté domiciliada, que en este caso es la legalidad española para todas las empresas que estén en el territorio español. Ante el hipotético escenario de una declaración de independencia catalana, las empresas con domicilio social en Cataluña operarían bajo la legislación de ese nuevo Estado (todo lo anterior, suponiendo el reconocimiento internacional de dicho nuevo Estado).

¿Quién puede decidir un cambio de sede social de una empresa?

Tras la reforma de la Ley de Sociedades de Capital en 2015, una empresa puede dedicir el cambio de sede social dentro del territorio nacional con la aprobación de sus consejeros/administradores, sin que sea necesario someter la votación a la junta de accionistas (salvo que los estatutos sociales así lo prevean expresamente).

  • ¿Qué pasos hay que seguir para cambiar el domicilio social?

Tras la aprobación por parte del consejo/administradores, en caso de que esté permitido en los estatutos, el/los administrador/es de la sociedad deberá/n escriturar el cambio de domicilio ante notario y, posteriormente, inscribir la modificación en el Registro Mercantil.

  • ¿Cuántas veces se puede cambiar de sede social?

Todas las que se quiera. Además, con el cambio producido por el RDL 15/2017, se facilita el mismo.

  • ¿Es necesariamente un cambio de sede fiscal?

No, aunque suele ser habitual. Conforme a la Ley General Tributaria, la sede fiscal será la de su domicilio social siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

El domicilio fiscal  establece el sistema fiscal aplicable, la oficina tributaria de adscripción del contribuyente, el lugar para la práctica de notificaciones y del lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos y del control fiscal.

El traslado y cambio de domicilio social y fiscal, ¿afecta al pago de impuestos?

No en el caso del Impuesto de Sociedades, pues se abona a la Agencia Tributaria del Estado. Tampoco afecta al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), ya que está relacionado con los bienes físicos de las empresas, con lo que se paga en donde tengan sus centros de producción.

En cambio, el Impuesto de Actividades Empresariales (IAE) es local y va a los ayuntamientos, existiendo una cuota mínima que recauda cada municipio donde radica la mayor parte de instalaciones y/o locales afectos a la actividad. Lo mismo sucede con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuya recaudación compete a la comunidad autónoma en la que está establecido el domicilio de la empresa.

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