Blog
Actualidad y noticias

¿Cuándo reclamar una deuda judicialmente?

¿Cuándo reclamar una deuda judicialmente?

Desgraciadamente, los impagos están a la orden del día en cualquier empresa, ya sea grande o pequeña. En muchas ocasiones el empresario se cuestiona hasta qué punto vale la pena reclamar una deuda judicialmente cuando ésta es de importe reducido. Muchas de estas empresas o entidades cuentan con una lista de morosos, personas que o bien se retrasan en sus pagos o que directamente no llegan a pagar nunca. En este artículo te explicamos cuándo vale la pena reclamar una deuda por la vía judicial, y cómo actuar cuando la cuantía es pequeña.

¿Qué deudas se pueden reclamar judicialmente?

Antes de ponerte manos a la obra a la hora de solicitar el cobro de un impago por vía judicial, es importante que sepas en qué casos puedes reclamar una deuda judicialmente:

  • La deuda se debe poder cuantificar: para poder reclamar una deuda por vía judicial tienes que tener en cuenta que sólo podrás cobrar el impago de una deuda económica que pueda cuantificarse. Es decir, aquella que sea exclusivamente dineraria.
  • Debe existir un documento que legitime su reclamación judicial: además debe existir un documento que legitime su reclamación ante el órgano judicial y qué además el moroso esté obligado a su pago. Para demostrar la cuantía de la deuda sirve cualquier documento, independientemente de su formato, en el que se acredite la relación comercial entre el acreedor y el deudor. Estos documentos pueden ser facturas, albaranes de entrega, certificaciones, etc. Siempre que posean la firma del deudor con su sello, marca u otro tipo de señal física o electrónica.
  • La deuda debe estar vencida: por último es necesario que la deuda esté vencida. Esto quiere decir que, para poder reclamarla, debe haber transcurrido el plazo que estaba previsto para el pago por parte del deudor. Por otro lado, hay que tener en cuenta cuándo prescribe una deuda, pudiendo así reclamar las deudas cuando se haya excedido del plazo de pago según disponga la ley.

¡Atentos a los plazos de prescripción de las deudas!

Tras la modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Enjuiciamiento Civil, el plazo para cobrar una deuda por vía judicial se reduce considerablemente. Mientras que antes se podía reclamar una deuda judicialmente hasta 15 años, con la regulación de la nueva ley se reduce a 5 años el plazo para reclamar una deuda judicialmente que no tenga establecido un plazo de prescripción específico.

¿Cuándo vale la pena reclamar una deuda judicialmente?

Una vez tengas claro qué deudas puedes reclamar por vía judicial, el siguiente paso es sopesar si vale la pena demandar al moroso judicialmente. Para determinar si vale la pena o no pasar por el amparo de los órganos judiciales debes tener en cuenta los siguientes factores:

  • Poder demostrar con documentación la existencia de la deuda: lo primero es poseer, cómo te hemos comentado antes, documentos demostrativos de la existencia de la deuda
  • ¿Puede hacer frente al pago el moroso? Por otro lado, tenemos que tener constancia de que el deudor pueda hacer frente al pago. En muchas ocasiones los empresarios entran de lleno en el procedimiento judicial cuando poco se puede hacer si el deudor está incurso en un proceso concursal. Lo mismo ocurre si se trata de una persona física o jurídica totalmente insolvente.
  • Después de tener claro que es necesario aportar documentación y que hay que cerciorarse que el deudor es solvente, es hora de que te preocupes si vale la pena económicamente reclamar una deuda judicialmente. Muchos piensan que si se trata de pequeñas cantidades de dinero no resulta conveniente realizar un costoso procedimiento judicial. Realmente esto no se ajusta a la realidad ya que puedes recurrir con éxito, y sin gastarte mucho dinero, al proceso monitorio, aunque la deuda te resulte muy pequeña.

¿Qué hacer para solicitar el reclamo de una deuda de reducida cuantía por vía judicial?

Actualmente puedes acudir a la vía del proceso monitorio sin necesidad de abonar las tasas judiciales, cuando la deuda no supere los 250.000 euros. Después, si la reclamación por esta vía no prospera, el juzgado te deriva a instar el cobro mediante el proceso de juicio verbal u ordinario, en función de la cuantía. Además, tampoco necesitas el servicio de un abogado o un procurador en la petición inicial de cobro al deudor, independientemente de la cuantía.

Únicamente con la presentación de un escrito en el juzgado reclamando la deuda, siempre apoyado con la documentación necesaria, el Juzgado efectuará un requerimiento al deudor para que realice el pago de la cantidad reclamada en un plazo de 20 días. Este proceso monitorio tiene un porcentaje de éxito del 43% de los casos tal y como indica el Consejo General del Poder Judicial.

Si por lo contrario, el proceso monitorio no ha tenido el éxito esperado, ya que el deudor no ha respondido al requerimiento del Juzgado, obtienes lo que se llama un título ejecutivo judicial. Con este título puedes activar un proceso de ejecución directamente para el cobro de tu deuda. Dado que el mencionado título consiste en una resolución judicial, no es necesario requerir de nuevo de pago al deudor para poder proceder al embargo de sus bienes. El proceso de ejecución no acarrea ningún coste de tasas judiciales, pero si requiere en este caso la contratación de abogado y procurador.

Por otro lado, si en el proceso monitorio el deudor se niega a pagar la deuda, se procederá a iniciar un proceso verbal. En este caso el demandante puede comparecer por sí mismo cuando no se supere los 2.000 euros. Cabe destacar que, en este supuesto, de negativa del deudor, se deriva a un proceso verbal cuando la cuantía reclamada no supere los 6.000 euros. A partir de ésta cifra, la vía pertinente para la reclamación, después del monitorio, es el procedimiento ordinario.

Adicionalmente a todo lo anterior, la interposición de este proceso monitorio, además de permitirte cobrar el impagago, te abre también la posibilidad de solicitar la modificación de la base imponible del IVA, siempre que cuentes con la condición de empresario o profesional, de tal forma que puedas recuperar el IVA ingresado a Hacienda correspondiente a las facturas impagadas por parte del deudor.

Cómo puedes observar, reclamar una deuda por vía judicial no tiene por qué suponerte un coste económico significativo, ni tampoco mucho esfuerzo ni tiempo. En todo caso, siempre es recomendable contar con el respaldo y asesoramiento de profesionales cualificados.

En Febrer Asesores, contamos con un equipo de economistas con amplia experiencia en estas actuaciones, y colaboramos activamente con abogados y procuradores especialistas en esta materia. Por ello, si te surge cualquier duda respecto de lo anterior, consúltanos, sin compromiso alguno por tu parte.

Llámanos al
964 47 14 62
O si lo prefieres
Rellena el formulario y nosotros nos pondremos en contacto contigo

Empezar ahora

Febrer Asesores es un despacho ubicado en Benicarló (Castellón) con más de 50 años de experiencia en asesoramiento integral, tanto a empresas como a particulares.

Si deseas estar informado acerca de todas las novedades fiscales y laborales, suscríbete a nuestro newsletter.

Suscríbete

© 2024 - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA FEBRER, S.L.P.

La empresa ORGANIZACION ADMINISTRATIVA FEBRER SLP ha sido beneficiaria del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil cuyo objetivo es Programa de fomento de la contratación indefinida de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en la Orden 8/2018, de 25 de junio de 2018,de la Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, publicada en el DOGV de 28 de junio de 2018. Esta acción ha tenido lugar durante 2019. Para ello ha contado con el apoyo del Fondo Social Europeo, la Generalitat Valenciana y el Servei Valencià d’Ocupació i Formació, y el importe percibido ha sido de 25.270 euros.
Solicitar presupuesto