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Actividad económica de arrendamiento de inmuebles

Actividad económica de arrendamiento de inmuebles

El arrendamiento de inmuebles que forman parte del patrimonio personal es una cuestión que genera numerosos enfrentamientos con Hacienda, dado que su calificación como Rendimiento de Capital Inmobiliario o Rendimiento de Actividad Económica, conlleva una serie de consecuencias derivadas en otros impuestos (Impuesto sobre Patrimonio e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) con gran trascendencia tributaria.

Con la última modificación de la Ley del IRPF, se estableció como criterio objetivo para considerar que el arrendamiento de inmuebles se realiza bajo una actividad económica, si para el desempeño de la actividad se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, eliminando, con efectos desde 1 de enero de 2015, el requisito de un local para el desarrollo de la actividad.

Por tanto, se exige una mínima infraestructura para el desarrollo de esta actividad, siendo una manifestación de la misma la contratación de, al menos, una persona para la gestión de la actividad de arrendamiento de inmuebles, pero esta contratación debe realizarse necesariamente bajo un contrato laboral, acorde con la normativa laboral vigente, y a jornada completa.

A lo anterior debe añadirse que es necesaria una carga mínima de trabajo que justifique la contratación del empleado, puesto que, en caso contrario, podría considerarse que se está ante una infraestructura ficticia o artificial.

Es importante resaltar que la posibilidad abierta por la DGT de subcontratar la gestión de la actividad de arrendamiento a otras sociedades especializadas, cuando la entidad disponga de un patrimonio inmobiliario relevante, únicamente se ha reconocido dentro del ámbito de aplicación del Impuesto sobre Sociedades y no del IRPF –a efectos de la debida calificación de actividad económica- ni del Impuesto sobre el Patrimonio –con respecto a la exención prevista en dicho impuesto-.

Respecto al Impuesto sobre Patrimonio, indicar que, la calificación como actividad económica el arrendamiento de inmuebles, nos lleva a la posible exención de los bienes afectos a la actividad en el IP; todo ello, siempre y cuando se cumpla el resto de los requisitos establecidos en el mismo: la debida afectación de los bienes a la actividad, el ejercicio de la actividad de forma habitual, directa y personal por el consultante-titular de la actividad y que la renta obtenida por dicha actividad suponga su principal fuente de renta.

Finalmente, en el supuesto anterior (actividad económica de arrendamiento de inmuebles), también nos encontramos ante un importante incentivo fiscal en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado que la transmisión de empresa familiar cuenta con una reducción del 95% en la base imponible del impuesto.

Poder optimizar la carga fiscal derivada de la tenencia, explotación y transmisión del patrimonio inmobiliario personal o empresarial, requiere de una importante y compleja labor de planificación fiscal y patrimonial.

En Febrer Asesores, contamos con especialistas en esta materia, por lo que podemos estudiar tu caso de forma individualizada y asesorarte en las actuaciones a realizar con tal de poder reducir al mínimo tu presión fiscal.

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